Durante el 2015, en coordinación con la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y el Polo Democrático, presentamos la siguiente intervención para la demanda al Plan Nacional de Desarrollo «Todos por un Nuevo País» del actual gobierno del presidente Juan Manuel Santos 2014 – 2018.
Intervención Cinturón Occidental Ambiental COA
Suroeste de Antioquia: Territorio Sagrado para la Vida
Demanda Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018
De acuerdo a la Ley 1753 de 2015, por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un Nuevo País”, consideramos que los artículos 49, 50, 51 y 52, afectan gravemente la autonomía de las entidades territoriales, la participación política y democrática, la diversidad étnica y cultural, y el derecho de las comunidades a participar en las decisiones que las afecte:
El suroeste antioqueño es una subregión montañosa andina conformada por 23 pequeños municipios anclados sobre los 3 pisos térmicos, unos sobre la vertiente oriental del ramal principal de la cordillera occidental en límites con el departamento del Chocó y en un ramal secundario de la misma cordillera, y otros en la vertiente occidental de la cordillera central, conformando así un tramo del cañón del río Cauca, el segundo río más importante de nuestro país. La economía de esta región, a pesar de sus crisis y conflictos por la tenencia de la tierra en manos de terratenientes desde sus inicios, quienes son dueños del mayor porcentaje del territorio, dedicándolo a la ganadería extensiva, cítricos y áreas de recreo principalmente, sigue sustentada por una economía de subsistencia, donde predomina el cultivo del café, que ha posibilitado en algunas épocas de bonanza, mejores niveles de vida, pero también mayor vulnerabilidad.
Hoy en día este territorio de nueve municipios se encuentra habitado por 114.926 personas (Censo DANE 2009), en una superficie de 1.538,42 Km2 (153.842 hectáreas). En el territorio también conviven 5 asentamientos de la etnia embera Chamí, desde mediados del siglo XVI, provenientes del Chocó y Risaralda, en un proceso de constante movilidad, dado en parte por sus características de sobrevivencia (caza y pesca) y por la persistente presión colonizadora que ya desde la época de la colonia tuvieron que enfrentar de manera permanente. Los Resguardos asentados son Miguel Cértiga (Támesis), Bernardino Panchí (Pueblorrico), Marcelino Tascón (Valparaíso), Karmatarua (Jardín) y Hermenegildo Chakiama (Ciudad Bolívar).
El Suroeste de Antioquia, que históricamente ha construido su vocación económica a partir de prácticas agrícolas y pecuarias, sustentado las economías indígenas y campesinas de la región, garantizando ejercicios de autonomía y soberanía alimentaria, está siendo amenazado por una inminente transformación impuesta por proyectos minero-energéticos, quienes se sustentan en las declaratorias de utilidad pública e interés social, lo que generaría alteraciones socio-culturales, pues toda relación con la tierra configura diversas relaciones sociales que son parte fundamental de costumbres e identidades culturales.
Forzar cambios arbitrarios de la vocación económica de un Terrritorio genera múltiples conflictos socio-ambientales, que en vez de unir a las comunidades y centrar sus fuerzas en la construcción de proyectos de vida, se impone, alterando sus propias dinámicas organizativas, pasando por encima de las autonomía de las entidades territoriales, la participación política y democrática, la diversidad étnica y cultural, generando desplazamiento poblacional y desintegración territorial, todo en complicidad con las declaratorias de utilidad pública e interés social.
Frente a esta situación, nos preguntamos ¿Desde dónde se construye el significado de Utilidad Pública y el Interés Social para los colombianos? ¿Para qué? ¿A quiénes beneficia la Utilidad Pública y el Interés Social? ¿Por qué se realizan esas declaratorias de Utilidad Pública e Interés Social sin consultar a las comunidades?
Nosotros, el Cinturón Occidental Ambiental[1], como articulación de organizaciones del Suroeste de Antioquia, estamos construyendo nuestros propios proyectos de vida ¿Por qué no consideran importantes estas propuestas comunitarias que son prioritarias para nuestra existencia y permanencia en los territorios, propuestas que fueron construidas a partir de nuestra historia, el territorio y la tradición? Es allí donde plasmamos nuestras prioridades, pero estas propuestas construidas para una vida digna, son ignoradas, pisoteadas, desterradas y desaparecidas por un gobierno y unas políticas arbitrarias que surgen a partir de decisiones despóticas, no consultadas, y nefastas para nuestros territorios.
De esta manera exigimos que Colombia, como Estado Social de Derecho, como lo establece el preámbulo de la constitución política de Colombia, en el que se señala que EL PUEBLO DE COLOMBIA:
En ejercicio de su poder soberano (…), y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y justo (…)
Colombia, como Estado Social de Derecho (…) con Autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana (…) y en la prevalencia del interés general (art. 1, CN), consideramos que los artículos 49 de la ley 1753 de 2015, sobre el Sistema Nacional de Proyectos de Interés Nacional y Estratégico, conjuntamente con los artículos 50, 51, 52, 53, atentan contra la Autonomía de las Entidades Territoriales, la participación ciudadana, la diversidad étnica y cultural y el interés general.
Frente a la Autonomía de las Entidades Territoriales, los Concejos y Alcaldías Municipales, son quienes conocen con más profundidad la necesidades propias del Territorio, bajo esta premisa, son autoridades competentes para definir los usos del suelo de acuerdo a las dinámica culturales y ambientales(arts. 311 y 313 CP), de esta manera municipios como Támesis, Jardín, Jericó, y Pueblorrico han promovido acuerdos municipales para rechazar la imposición de megaproyectos declarados de utilidad pública e interés social.
Con la participación ciudadana, componente fundamental en la concepción del Estado Social de Derecho de Colombia, y que encuentra sus fundamentos en la ley 134 de 1994, sobre los mecanismos de participación ciudadana, es fundamental su aplicación para garantizar el respeto a la dignidad humana, porque desde estos mecanismos de participación y con autodeterminación comunitaria, construimos nuestros proyectos de vida para que justamente sean reconocidos y respetados por la ley. En el municipio de Pueblorrico Antioquia, estamos definiendo que la Vida, el Agua y el Territorio son Derechos Sagrados que deben primar ante proyectos de utilidad pública e interés social que violentan la participación comunitaria y promueven el despojo. La construcción de estos proyectos comunitarios, que se alimentan de la diversidad cultural de nuestra región, comunidades indígenas y campesinas, desde su cosmovisión y relación con el campo, definen sus planes de vida para preservar su entorno y su cultura
Hemos insistidos mediante diferentes mecanismos para la participación ciudadana, promover la defensa de derechos fundamentales y colectivos como la Vida, el Agua y el Territorio, pero han sido rechazados sistemáticamente por las instituciones del Estado, lo cual ha atemorizado a concejos, alcaldías y comunidades las amenazas que ha proferido el Gobierno Nacional y la Procuraduría General, de destituir a dignatarios que promuevan la participación ciudadana sobre estos megaproyectos. Desde el año 2012 se inició todo un proceso de participación ciudadana, generando Cabildos Abiertos y propiciando escenarios de discusión con Concejales y Alcaldías municipales en torno a la construcción de mecanismos para la Defensa del Territorio. En este ejercicio, se promovieron Acuerdos Municipales con el propósito de prohibir y restringir la minería para la protección del Territorio. Támesis con el Acuerdo 08 de 2012 del 31 de agosto de 2012 «por medio del cual se crea la protección especial del Territorio y se prohíben algunas prácticas» y con el Acuerdo del municipio de Jardín, 008 del 23 de Noviembre de 2012 «por el cual se crea la protección del territorio en Jardín y se restringen algunas prácticas», mecanismos que marcaron una pauta trascendental en la discusión en la opinión Pública, posteriormente Urrao y Caicedo realizaron el mismo ejercicio, acciones jurídicas que la gobernación de Antioquia Demandó y el Tribunal Administrativo de Antioquia tumbó.
El 30 de Noviembre de 2014, mediante Cabildo Abierto en el Municipio de Pueblorrico, se presentó un documento político con los siguientes mandatos populares:
PRIMER MANDATO: Declaramos como actores no gratos en Pueblorrico a Anglo Gold Ashanti, Solvista Gold, I´m Gold, Angel Gold, Anglo American Gold, Sociedad Soratama, Mineros de Colombia S.A, Caramanta Conde Mine, y todas aquellas empresas mineras y aliados que pretenden pasar por encima de la autonomía de este Pueblo que hoy reclama Dignidad!
SEGUNDO MANDATO: Prohibir el uso del Cianuro y el Mercurio en el Municipio de Pueblorrico Antioquia para garantizar nuestros derechos fundamentales y sagrados a la Vida, al Agua y al Territorio.
TERCER MANDATO: Convocar a Consulta Popular por la Vida, el Agua y el Territorio. Que la siguiente pregunta se someta a votación popular:
¿Está de acuerdo, sí o no, que en el municipio de Pueblorrico Antioquia, el Derecho a La Vida, al Agua y al Territorio sean declarados Derechos Sagrados, Supremos, Autónomos y Colectivos que están por encima de cualquier proyecto minero, energético, tratados comerciales e industria extractiva?
Con este ejercicio político que presentamos a Concejo y Alcaldía Municipal, por primera vez en la historia de Antioquia, y Tal vez de Colombia, unos mandatos populares fueron acogidos por Concejo y Alcaldía Municipal:
- ACUERDO # 013 de 2014:»Por medio del cual se crea la declaratoria de actores no gratos en Pueblorrico con el objeto de reclamar y garantizar la participación ciudadana para la protección de la vida, el agua y el territorio”.
2. ACUERDO # 014 de 2014: «Por medio del cual se prohíbe el uso del cianuro y el mercurio con el objeto de proteger la vida, el agua y el territorio”
La Convocatoria a Consulta Popular se logró, Mediante la Soliciitud del Alcalde el 28 de febrero, con aceptación del Concejo municipal el 8 de Marzo de 2015. Para la fecha del 20 de Abril, con la sentencia N° S2 – 32 de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia declara Inconstitucional nuestra convocatoria a Consulta Popular. Por otro lado, la gobernación demandó los acuerdos municipales anteriores y el Tribunal de Antioquia falló e contra.
De esta manera alertamos sobre las implicaciones que pueden generar los artículos 49, 50, 51, 52, 53 de la ley 1753 de 2015, cuando lo que se ve en Colombia es que realmente los mecanismos de participación ciudadana no están aplicando efectivamente, donde los derechos económicos están prevaleciendo sobre derechos fundamentales y el interés general.
En el Suroeste de Antioquia rechazamos las declaratorias arbitrarias de utilidad pública e interés social, materializadas en los proyectos mineros, energéticos, agroindustria, afianzándose en Tratados de Libre Comercio, rechazamos estas declaratorias de utilidad pública e interés social porque desconocen y violentan nuestra relación histórica y cultural con el Territorio, nos amenaza con la destrucción de proyectos de vida que han sido construidos en los Territorios, amenazando nuestra proyección de construir un Territorio Sagrado para la Vida, entendiendo el Territorio como:
Un espacio de construcción colectiva, sagrado para la vida, en el cual se tejen relaciones sociales, culturales, políticas, económicas y ambientales, dando origen a identidades compartidas, constituyendo nuestro patrimonio ambiental, social y cultural en el suroeste antioqueño mediante estrategias de acción regional. El amor a nuestras culturas, a nuestras aguas, a nuestros paisajes, alimentos y formas de vida nos ayudarán a crear conciencia de lo que somos, fortaleciendo potencialidades y alertando de las amenazas que sobre nosotros recaen (COA, 2012).
Alertamos sobre esta gran amenaza, y que se tenga en cuenta la sentencia C 123 en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución política”.
Como aún no se han dado las condiciones de acordar en cumplimiento de la Autonomía de las Entidades Territoriales y los principios de Coordinación, Concurrencia y Subsidiariedad, deberían suspender las declaratorias de Utilidad Pública e Interés Social y frenar las actividades actuales que se amparan de esa concepción, hasta que se tenga claridad sobre esos acuerdos entre autoridades centrales y territoriales y la participación comunitaria en la toma de decisiones.
Tanto la anterior sentencia, como los demás proyectos declarados de utilidad pública e interés social en Colombia, serán una farsa si no son construidos con la participación ciudadana, y en el ejercicio de autonomías y participación, los proyectos de vida comunitario deben ser prioridad fundamental de las comunidades en el principio constitucional de Dignidad Humana como lo señala la corte en su sentencia T 881/02,
i) Dignidad Humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera) (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).
[1] COA Proceso de Articulación y Coordinación de Organizaciones del Suroeste de Antioquia para la Defensa del Territorio y el Derecho Territorial. Lo componen: Caramanta: Asociación Agropecuaria de Caramanta (ASAP), Trapiche Comunitario Asprosabanal, Trapiche Comuntario las Delicias, Defensores de la Madre Tierra, Asociación de Mujeres, Comité Zonal del corregimiento de Alegrías, Asamblea Municipal Constituyente y Consejo Ciudadano; Támesis: Jóvenes por la Defensa del Territorio (JÓDETE); Comité por la Defensa Ambiental del Territorio (CODEATE), Comité por la Defensa ambiental de Palermo, Comité por la Defensa Ambiental de San Pablo, Asociación Biabuma, Agrupación de Caminantes (ACATA), Circuito Económico y Solidario de Támesis (Cesta), Asocomunal, Trapiche Comunitario La Mirla y Asociación de Familias Campesinas por un Campo Mejor; Jericó: Veeduría Ciudadana, Acuebuga y Comité por el Futuro de Jericó; Valparaíso: Corporación Valles del Paraíso; Resguardos Indígenas: Marcelino Tascón (Valparaíso), Karmata Rua (Jardín), Bernandino Panchí (Pueblorrico), Miguel Cértiga (Támesis) y Hermenegildo Chakiama (Ciudad Bolívar); Pueblorrico: Comité de Concertación Social: Pueblorrico por la Defensa del Territorio (Asocomunal, Asociación Campesina Comunidad en Acción ACCA, Escuela Campesinas, Cabildo del Adulto Mayor, Grupo Caminantes Huellas, Asociación de Mujeres, Consejo de Cultura, Mesa Ambiental, Telepueblorrico, Periódico La Calle 30, Mesa Ambiental); Ciudad Bolívar: Corregimiento de Farallones; Jardín: Mesa Ambiental.